La UE no podrá prohibir los juegos de azar entre países

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha hecho pública hoy una sentencia en la que confirma, una vez más, que los Estados miembro no pueden tomar la decisión de restringir de forma unilateral el desarrollo del mercado de juegos de azar online, por razones que afecten a los intereses económicos de los titulares u otras, es decir, que aquellas leyes nacionales que prohíban la operatividad de los juegos de azar online transfronterizos, estarán incumpliendo gravemente la legislación europea.

De este modo, el TJUE afirma que «los Estados miembro deben abstenerse de proteger las posiciones de mercado privilegiadas adquiridas por los operadores nacionales, en contraposición con aquellos que operen desde otro Estado de la Unión Europea, los cuales, habían sido claramente perjudicados en el proceso de adquisición de nuevas licencias«.

Para el TJUE, «el principio de igualdad de trato, de transparencia en el proceso y de seguridad jurídica, conforman las condiciones mínimas de todo procedimiento de licitación en la Unión Europea«.

Por su parte, Maarten Haijer, secretario general de la EGBA (Agencia de Juegos y Apuestas Europea), ha declarado al respecto lo siguiente: «Acogemos con enorme satisfacción la decisión del Tribunal, la cual, confirma claramente la línea roja que los Estados no pueden traspasar. Ha llegado el momento de que la Comisión Europea actúe contra la prohibición de la libre competencia en el territorio europeo, iniciando los procedimientos de infracción que sean necesarios«.

Lea aquí los puntos más destacados de la sentencia:

-«La normativa nacional que impida toda actividad transfronteriza relacionada con el sector del juego, independientemente del modo en que dicha actividad se realice, es totalmente contraria a los artículos 43 CE y 49 CE (párrafo 37).

-«Los Estados miembros no deberán privilegiar las posiciones de mercado adquiridas por los operadores de juego existentes, sobre aquellos que soliciten una nueva licencia (párrafo 32)».

-«Si una disposición nacional, referida a la obtención de licencias en el sector del juego, no ha sido formulada de una manera clara, concreta e inequívoca, carece del menor sentido reprochar al operador la decisión de no solicitar la licencia correspondiente ante la ausencia de un marco de seguridad jurídica concreto (párrafo 38)».