La Audiencia Nacional limita las becas para extracomunitarios a la ESO

Una sentencia recientemente emitida por la Audiencia Nacional, apoyada en otra previa del Tribunal Constitucional, ha bloqueado la obtención de una beca de ayuda para cursar Administración y Derecho de Empresa (ADE), a un joven brasileño de 18 años con permiso de estancia para estudiar en vigor, exigiéndole la autorización de residencia para poder ser becado.

De este modo, la Justicia niega el derecho de beca a aquellos ciudadanos extracomunitarios que no posean permiso de residencia, y deseen cursar estudios universitarios.

Actualmente, esta sentencia afectaría a todas las personas que posean permiso de estancia por estudios, para la realización de actividades de formación o investigación, que se encuentren realizando prácticas o participen en proyectos de intercambio de alumnos.

El tribunal ha decidido aplicar esta sentencia, tras rechazar el recurso presentado por este joven contra la resolución emitida por la Secretaría General de Universidades, que en 2012, le denegó la obtención de la beca para poder cursar la titulación de (ADE) en la universidad de Zaragoza, pese a disponer de un permiso de estancia en España para, precisamente, poder estudiar dicha enseñanza.

Según lo establecido en la sentencia, por la magistrada Asunción Salvo, “la cuestión a resolver consiste en determinar si los extranjeros no comunitarios que no dispongan de permiso de residencia, pueden acceder al sistema de becas educativas, o no”.

La misma resolución indica que, según lo establecido en la normativa educativa, “los extranjeros residentes mayores de 18 años de edad, disponen del derecho de acceder al sistema de becas públicas en las mismas condiciones que los residentes españoles, en lo que se refiere a las etapas educativas posobligatorias”.

Esta condición, señala la sentencia, “no es contraria al derecho fundamental a la educación, ya que éste corresponde a todos, independientemente de su condición de nacional, comunitario o extranjero, o cualquier situación legal en la que se encuentre, por lo que los extranjeros no comunitarios no requieren de una autorización de residencia para disponer del derecho a la educación”.

¿Esto qué significa? Pues que tanto un residente nacional como un ciudadano extracomunitario, deben tener acceso a la misma educación, y por lo tanto, derecho al mismo sistema de ayudas públicas al estudio, sin embargo, la educación en España deja de ser obligatoria al finalizar la ESO, de modo que las etapas educativas posteriores son voluntarias, y por lo tanto, a estos ciudadanos extracomunitarios se les podrá exigir el permiso de residencia para poder acceder a este sistema de ayudas educativas.