Euroapuestas gana el juicio contra Solplay y Ensanche

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia, mediante las Sentencias de fecha 16 y 17 de septiembre de 2013, ha desestimado de forma íntegra las demandas interpuestas por Grupo Solplay y Recreativos Ensanche, respectivamente en contra de Euroapuestas, condenando además a los demandantes a pagar las costas derivadas de los procedimientos judiciales.

Tanto Solplay como Recreativos Ensanche decidieron presentar en los juzgados de lo Mercantil de Valencia sendas demandas de impugnación sobre los acuerdos sociales por los que se les había rechazado la autorización para vender sus participaciones y desvincularse de la sociedad Euroapuestas, sin necesidad de cumplir con las obligaciones contraídas con la propia sociedad y el resto de socios, en lo referente a la aportación de sus locales para la instalación y explotación de las apuestas en la Comunidad Valenciana.

Las Sentencias dictadas han resultado determinantes y contundentes, desestimando completamente las exigencias interpuestas por Grupo Solplay y Recreativos Ensanche, contra Euroapuestas, y, por lo tanto, absolviendo libremente a la sociedad demandada de las pretensiones exigidas contra ella, condenando a las partes implicadas a abonar las costas causadas en esta instancia.

No obstante, tanto Recreativos Ensanche como Grupo Solplay decidieron presentar un recurso de apelación, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial, que en fecha de 29 de abril de 2014 y 14 de mayo de 2014, respectivamente, desestimó de nuevo las demandas, reafirmando las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y condenando a ambas empresas a la imposición de  las costas procesales del recurso de apelación.

Responsables jurídicos de Europauestas afirman que «esta sentencia es, sin duda, una gran noticia para todos los integrantes de Euroapuestas, puesto que la justicia valenciana nuevamente nos ha dado la razón, desestimando todos y cada uno de los motivos de apelación por declararse indebida su fundamentación«.

Así pues, cabe mencionar que las sentencias aclaran la obligación asumida por Recreativos Ensanche y Grupo Solplay, y que su incumplimiento y desentendimiento de lo asumido societariamente, es una decisión que no se ajusta a derecho.