¿Cuáles son las claves del nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja?

En la vida, entre la teoría y la práctica no suele haber pequeñas diferencias, sino más bien, enormes murallas con centinelas apostados cada 100 metros y armados con fusiles de asalto.

Un buen ejemplo de ello es lo que sucede en el ámbito empresarial, con respecto al tiempo que pasa desde que un empresario realiza un trabajo y emite la correspondiente factura, hasta que finalmente puede cobrarla, un periodo de tiempo que, en ocasiones, ni se aproxima a lo estipulado por la ley.

Respondiendo a las exigencias de la mayoría de pymes y autónomos, el Gobierno del PP ha querido subsanar este “vacío legal“, aprobando el nuevo Régimen especial de Criterio de Caja, una normativa que permitirá, a todas las empresas y autónomos que se acojan a dicho sistema, abonar el IVA de sus facturas una vez las hayan cobrado, y no, como sucedía hasta ahora, al emitirlas.

Veamos a continuación las claves de este nuevo marco legal:

– Entró en vigor el 1 de enero de 2014.

– Aquellos que estén interesados en acogerse al mismo, deberán comunicarlo antes del 31 de marzo de 2014.

Además, será necesario cumplir una serie de requisitos previos de acceso, como por ejemplo:

– Su facturación no deberá exceder de los 2 millones de euros.

– No deberá realizar pagos o cobros anuales en cash, superiores a los 100.000 euros.

En este sentido, tanto las empresas de nueva creación como los nuevos autónomos podrán acogerse de forma directa.

El sistema se aplicará de forma simétrica

Esto significa que, un determinado proveedor acogido al Régimen especial de Criterio de Caja no ingresará el IVA correspondiente a una factura hasta que no la haya cobrado, del mismo modo, el cliente tampoco dispondrá de la posibilidad de deducírselo en su declaración, hasta que no la haya abonado, independientemente de que este último esté acogido o no, a dicho Régimen.

Esta situación afectará directamente a la operativa contable de la empresa, ya que deberá adecuar los programas de contabilidad para gestionar este tipo de operaciones.

Habrá que adaptar los modelos de liquidación de IVA

Aquellas empresas que se acojan al sistema, deberán adecuar los modelos de liquidación de IVA, como por ejemplo, el 303, con el objetivo de incluir esta información. Lo mismo sucederá con los libros de facturas emitidas y recibidas, a los cuales, se les deberá añadir información relativa al estado y la forma de pago o cobro de las facturas.