¿En qué se diferencia un TRADE y un Falso Autónomo?

Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED o TRADE) representan una figura laboral diseñada para describir a aquellos profesionales que, al menos, el 75% de sus ingresos procede de una sola persona física o jurídica, sin embargo, en determinadas ocasiones los límites que la diferencian respecto a los falsos autónomos, pueden llegar a ser algo confusos y aplicarse de forma fraudulenta.

Por lo tanto, debemos tener claro que no estamos ante una “legalización” de la figura del falso autónomo, el cual, es un término que hace referencia a los casos en los que se esconde una relación laboral bajo la figura de un autónomo, para así evitar la realización de un contrato por cuenta ajena. Así pues, la figura del TRADE no debe sustituir bajo ninguna circunstancia a los empleados como tal, ni tampoco significa que los falsos autónomos sean figuras factibles, e incluso, aplicables.

La clave radica en la independencia

La principal diferencia entre ambas figuras radicará en la independencia. Mientras que un falso autónomo debe seguir las directrices de sus inmediatos superiores, tal y como haría un trabajador contratado por los mismos, el TRADE conserva su independencia operativa, y al mismo tiempo, asume sus propios riesgos como autónomo.

Esto también se puede analizar desde el punto de vista práctico. Por ejemplo, si un empleado autónomo trabaja en las instalaciones de una empresa de forma constante o habitual, utilizando los medios técnicos y logísticos de la misma, o bien, trabaja en una oficina junto a otros empleados, resultaría difícil de comprender que este empleado fuera autónomo, es decir, independiente, y no realmente un empleado, ya fuera un TRADE o no.

En este caso, a dicho trabajador se le consideraría como un falso autónomo y traería consigo una infracción administrativa grave para la empresa, la cual, se podría ver sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros. El hecho delictivo se basaría en no haber dado de alta al empleado mediante un contrato por cuenta ajena con el objetivo de no hacerse cargo de los costes laborales derivados.

En definitiva, no se puede decir que el falso autónomo sea legal, ya que los TRADE disponen de sus propios horarios, sus retribuciones son inestables y cambiantes, y organizan su trabajo con total autonomía, por lo que en caso contrario, lo más probable es que estemos ante una relación laboral ilegal.