La creencia general afirma que para que una entidad financiera te conceda un préstamo hipotecario, es obligatorio por ley firmar una serie de seguros vinculados a dicha financiación, sin embargo, esta creencia es falsa a medias y ahora explicaremos porqué.
La Ley Hipotecaria establece que el único requisito obligatorio para la concesión de una hipoteca, consiste en la contratación de un seguro contra incendios cuyo beneficiario sea la propia entidad financiera.
El resto de seguros, incluido el de vida, son completamente opcionales, sin embargo, las entidades bancarias suelen aprovechar la firma de un crédito hipotecario para intentar colocar el máximo de productos asociados a dicha hipoteca, llegando incluso a hacer creer al solicitante que tiene la obligación de contratarlos.
En lo referente a otros tipos de seguros, como por ejemplo, el de vida, el de vivienda o el de contra la subida del Euribor, pese a que no son obligatorios por ley, sí que es aconsejable contratar alguno de ellos, pudiéndose firmar con una aseguradora externa o con una entidad bancaria ajena a la concesionaria del crédito hipotecario.
También es recomendable contratar un seguro de hogar aunque la comunidad de vecinos, a la que pertenece el inmueble, tenga ya el suyo propio, ya que éste sólo cubre accidentes que tengan lugar en las zonas comunes.
Por otro lado, en aquellos casos en que se hayan contratado seguros por desconocimiento del cliente o por confusión, siempre se podrá renunciar a ellos si es posible comprobar lo dicho anteriormente.
En este sentido, es importante destacar que si alguno de los seguros vinculados a la contratación de la hipoteca, han sido establecidos como requisito obligatorio para dicha concesión, pero no así en la escritura, sería posible anularlos en el momento exacto en el que se fuera a firmar la escritura o venciera la póliza.