Expertos analizan la fiscalidad del juego europeo

El Grupo de Expertos en fiscalidad digital ha decidido remitir su informe a la CE con una serie de recomendaciones a aplicar por el organismo europeo. Dicho informe ha analizado los principios que deberían definir la tributación internacional, concluyendo que «no resulta recomendable que la economía digital o las empresas tecnológicas presenten una fiscalidad específica distinta a la de otros sectores de la economía«. En este caso, los expertos se muestran partidarios de que se adapten las reglas generales existentes.

Por otro lado, el informe destaca que «el sistema de fiscalidad debe ser simple, estable y, en la medida en que posible, neutral«. Del mismo modo, afirma que «resulta esencial que exista un sistema impositivo correctamente coordinado, simple y estable, basado en las best practices, con el objetivo de que la economía digital pueda desarrollar su potencial en el mercado único«. Además, según afirma el Grupo, «las barreras fiscales para las Pymes que operan en el Mercado Único Europeo deberán desaparecer en un futuro próximo«.

A este respecto, el Grupo ha concluido que «los incentivos fiscales deben tratarse con precaución y han de ser examinados tanto previa como posteriormente. Cualquier separación de los principios de neutralidad y simplicidad debe estar justificada sobre la base de los fallos de mercado, incluyendo los beneficios de externalidades positivas«. Dicho en otras palabras, el Grupo afirma que «resulta necesario justificar que existen ineficiencias del mercado y que las medidas fiscales aplicadas son las más efectivas para reducir dichas ineficiencias«.

En este sentido, el Grupo de Expertos ha comentado que «es necesario que se aplique el mismo tipo de IVA, independientemente del canal de venta, ya sea online u offline, con el fin de simplificar el IVA en los 28 Estados miembros de la UE«. En lo que respecta al IVA, los expertos recuerdan que «a partir de 2015 se cambiará la regla sobre el tipo de IVA aplicable en el caso de prestación de servicios a consumidores, de modo que será aplicable el tipo de IVA vigente en el lugar de residencia del consumidor, en lugar del tipo de IVA aplicable en el lugar de la sede del vendedor, tal y como sucede actualmente«.