La fiscalidad española del Bitcoin en el juego online

El juego online es uno de los sectores que más beneficios está generando en Internet, y además, está comenzando a emplear el Bitcoin de forma masiva, evitando de este modo la fiscalidad de la nueva Ley del Juego. Ante esta laguna legal, el despacho de abogados Abanlex ha decidido enviar una consulta a Hacienda para esclarecer si deben solicitar licencias a la DGOJ y abonar la correspondiente tasa.

La Ley del Juego, en su artículo 3, resulta clara a este respecto. Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a «actividades en las que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma (como el bitcoin, por ejemplo)«, mientras que la normativa de apuestas se centra sólo en las «actividades de juego en las que se arriesgan cantidades de dinero«.

Entre las cuestiones planteadas se encontraba la de «si el bitcoin debía considerarse dinero«, y en caso afirmativo, si los operadores estaban obligados a obtener una autorización en contra de lo que indicaba la ley, además de qué valor del Bitcoin debía destinarse a pagar la tasa.

En este caso, la respuesta de Hacienda a las dos primeras cuestiones no dejaba lugar a dudas, aunque prefirió declinar la contestación de la última: «Si bien el Bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable, ya que se trata de un medio de cambio virtual o electrónico, el cual, reúne las características propias de aquellos, entre ellas, el pago electrónico de bienes o servicios«.

«En definitiva, el Bitcoin es una moneda virtual que puede ser intercambiada entre los usuarios y que, del mismo modo, puede ser convertida en dólares, euros u otra moneda de curso legal real o virtual. Por lo tanto, la actividad de apuestas con Bitcoins debe incluirse dentro de la definición de apuestas, siendo por tanto necesaria la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular«.

Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados Abanlex, ha comentado a la publicación «Teknautas», que «Hacienda afirma que el Bitcoin no es dinero, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego a las casas de apuestas que operan con esta criptomoneda en cuestión«.

«Por un principio de analogía, si algo se considera como dinero, no sólo lo será para una ley, sino para todas. Por lo tanto, si para la Ley del Juego, Hacienda considera que el Bitcoin es dinero, también lo será para la Ley 7/2012 que prohíbe realizar pagos en efectivo para encubrir cantidades superiores a los 2.500 €, y para la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo«.

En definitiva, si a partir de ahora alguien desea realizar una compra con Bitcoins en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a los 2.500 €.