La LFP ofrece cursos contra el amaño de apuestas en partidos

Manuel Quintanar, director del departamento de Integridad de la LFP, ha ofrecido una charla a los futbolistas, técnicos, médicos, fisioterapeutas, consejeros y empleados de la UD Las Palmas, en el marco de un programa de sensibilización del fútbol profesional español, sobre el tema de las apuestas online ilegales y el amaño de partidos, las penas de prisión con las que se castigan estas actividades, las bases del código de conducta que todos los profesionales deben respetar, el uso fraudulento de las apuestas, etc…

Para Quintanar, quien también estuvo acompañado por Jesús Peramos, secretario general de la AFE, «esta charla consiste en un curso formativo coordinado con la Policía, en el que se pone de manifiesto las normas penales, disciplinares y deontológicas en materia de fraude deportivo. También les proporcionamos el Manual de Buenas Prácticas en Apuestas y Partidos, poniendo especial interés en el ‘caso Cliff Mardulier’ (portero internacional belga que participó directamente en diversos partidos amañados). Por último, la línea maestra de la intervención ha consistido en la expresa prohibición a la predisposición para alterar los resultados de los partidos«.

El directivo de la LFP ha querido también advertir acerca del hecho de que un jugador de fútbol puede ir a la cárcel si amaña un partido o forma parte de una trama de apuestas ilegales. «La próxima reforma penal, la cual, entrará en vigor el próximo otoño, incrementará las penas aplicables a este tipo de actividades delictivas, entre las que también se incluye el hecho de emplear información confidencial para efectuar un intento de manipulación en el resultado de un partido«.

«En este caso, las penas de prisión irán desde los 6 meses hasta los 4 años. Además, un jugador profesional de fútbol no podrá apostar en una competición en la que de forma directa o indirecta esté participando«. No obstante, el propio Quintanar quiso matizar en el caso de que fuera un familiar el implicado en un fraude de este tipo. «Si el familiar realiza el acto delictivo gracias a la información del jugador, éste será también acusado como cooperador, sin embargo, si se demuestra que el mencionado familiar actúa por cuenta propia, entonces el jugador no sería acusado«.