Los expertos de Montoro contra las exenciones del juego

La denominada Comisión de Expertos de Montoro, de la que el Ministerio de Hacienda se está sirviendo para recopilar ideas acerca de la reforma fiscal, ha decidido tomar en consideración las conclusiones de un informe realizado por el FMI en julio de 2013, donde se proponía incrementar los tipos nominales de los impuestos especiales sobre los juegos de azar, el alcohol y el tabaco.

De este modo, la comisión, en su propuesta 71, tiene decidido no aplicar el artículo 135.1 de la Directiva comunitaria de 2006, en el cual, se establece que los Estados miembros deben eximir de impuestos especiales a las apuestas, las loterías y otros juegos de azar en los que se empleé dinero real.

Según los propios expertos de Montoro, «la actual exención tiene por objetivo evitar la sobreimposición cuando las operaciones declaradas exentas ya se encuentran sujetas a otro tipo de tributos sobre el juego. Sin embargo, esta circunstancia se produce igualmente en otras operaciones gravadas en el IVA, las cuales, también soportan una serie de impuestos especiales, como por ejemplo, el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos o la electricidad«.

«Sería recomendable tratar de reducir esta exención estableciendo límites al amparo de la reserva concedida por la directiva comunitaria, dado los efectos positivos que podría tener esta limitación para optimizar la capacidad recaudatoria del IVA«, añadieron los expertos.

Acto seguido, en su propuesta 72, los expertos recomiendan reducir el ámbito de la exención incluido en la Ley del IVA, proponiendo una serie de condiciones y límites para que las loterías y otros juegos de azar gocen de tal exención.

También han querido recordar que «el apartado 2 del mismo artículo establece que los Estados miembros podrán establecer todas las restricciones que consideren oportunas, limitando el número de manifestaciones o el importe de los ingresos que provoquen un derecho a la exención«.

En el capítulo 8º del informe se hace referencia a la lucha contra el fraude fiscal, y en el punto 5.d se tratan las conocidas recompensas fundamentadas en la esperanza de un premio.

En él se aclara que una vía diferente de plantear las recompensas fiscales, es la que se está llevando a cabo en algunos países, donde en vez de ofrecer a quienes exigen factura una compensación inmediata en cash, se les proporcionan papeletas para participar en sorteos con premios de un valor significativo, pero que en realidad, suponen un importe menor que la cuantía de ingresos fiscales generada por dicha exigencia de factura.