Qué es el CIRBE bancario

Gestión Contable. Aprende qué es el CIRBE, para qué sirve y cómo puede perjudicarte o beneficiarte.

Debemos saber que, además de la información que nos puede exigir la entidad financiera para estudiar nuestras solicitudes crediticias, ésta dispone de otras fuentes de información, como por ejemplo, el CIRBE, un informe de riesgo facilitado por el Banco de España sobre una determinada empresa que solicita financiación.

De este modo, en el siguiente artículo vamos a intentar explicar en qué consiste el CIRBE, qué tipo de información facilita, de dónde la obtiene, a quién se la facilita y qué debemos y podemos hacer en relación con la misma.

¿Qué es?

El CIRBE es un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras hayan contratado con sus clientes.

¿Con qué objetivo se constituye el CIRBE?

Principalmente se crea con dos objetivos: facilitar la gestión de riesgos de las entidades financieras españolas, y favorecer el control y la supervisión de las mismas por el Banco de España.

Como objetivos secundarios podemos mencionar el de facilitar estudios estadísticos sobre el riesgo de la financiación en España, o el de posibilitar a los consumidores el acceso a una información financiera integrada que les permita comprobar qué situación financiera tienen realmente.

¿Quién facilita la información?

La facilitan las entidades financieras que se encuentren bajo la supervisión del Banco de España: bancos, cajas de ahorros, EFC, Sociedades de Garantía Recíproca, etc…

Sin embargo, aquellas entidades que no están bajo su control, no proporcionan información sobre los riesgos financieros que contraen con terceros: riesgos concedidos por un proveedor ordinario, por un prestamista particular, los seguros de caución emitidos por una aseguradora, etc…

¿Quién puede acceder a la CIRBE?

Aquellas entidades financieras obligadas a comunicar datos para el CIRBE sobre un persona, física o jurídica, disponen de acceso automático a los datos disponibles que hayan proporcionado el resto de obligados, con una actualización mensual (aunque eso sí, con un retraso sobre el riesgo real de entre 1 y 2 meses).

¿Cuál es el límite establecido en el CIRBE?

Las entidades financieras están obligadas a comunicar los riesgos de sus clientes cuando alcanzan los 6.000 € para riesgos directos y 30.000 € para riesgos indirectos.

Los riesgos directos son aquellos que firmamos como titulares, y los indirectos aquellos que firmamos avalando.

Esto significa que las entidades financieras con las que tengamos riesgos superiores a dichos límites, tendrán acceso a los datos de nuestro CIRBE facilitado por el resto del sector, aunque eso sí, dicha información se proporcionará de forma agregada, agrupando las distintas clases de riesgo, y sin indicar el nombre de las entidades en concreto.

En caso de que la entidad financiera no disponga de esta información y le planteemos una operación de crédito, nos exigirá firmar una autorización para un acceso puntual al CIRBE para consultar la información mencionada.

A este respecto, nosotros como titulares, podremos dirigirnos directamente al Banco de España para que nos facilite la información sobre nuestro CIRBE. En este caso, la información estará más desagregada y se indicará el nombre de las entidades que declaran cada concepto.

¿Qué información se facilita?

Partiendo de la agregación y del anonimato que hemos comentado en el apartado anterior, es necesario conocer cómo clasifica el CIRBE los riesgos:

– Riesgos financieros: pólizas de crédito, préstamos, tarjetas de crédito, etc…

– Riesgos comerciales: préstamos para pagar provisiones o servicios adeudados.

– Riesgos de firma: avales emitidos por la entidad financiera a favor del titular ante terceros.

– Arrendamiento financiero.

– Títulos de renta fija.

Sobre dicha información se construye el resto de la base de datos, segmentándola por plazos, titularidades (unipersonales o solidarias, con más cotitulares), dispuestos y disponibles (riesgo autorizado pero aún no dispuesto), garantías (personales, reales…) y sobre todo, la situación de dichos riesgos, si se encuentran al día los pagos, si somos morosos, si están en suspenso, etc….

¿Qué es lo recomendable?

Monitorizar nuestro CIRBE y solicitar periódicamente información al Banco de España sobre el mismo, ya que los riesgos que declaremos al banco deben cuadrar perfectamente con éste.

Esto nos servirá además, para que observemos riesgos que pensábamos que ya no teníamos, o bien, para exigir que se corrijan datos inexactos, solicitándolo a las entidades declarantes o a través del Banco de España.