Reducen la condena de un maltratador reincidente porque los dientes que le rompió a su pareja eran una prótesis

La fiscalía ha rebajado de 5 años a 3 y 6 meses su petición de cárcel para un presunto maltratador reincidente, debido a que los tres dientes incisivos que le partió a su pareja de un puñetazo, delante del hijo común de ambos, no eran los originales, sino una prótesis dental.

El juicio ha tenido lugar este miércoles en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante y pese a que el procesado, Luis S.Q., se ha negado a declarar, la sala ha comunicado que en la fase de instrucción, “el acusado reconoció que había golpeado con el revés de la mano a la víctima, en presencia del hijo de ambos“.

Frente a la solicitud de absolución propuesta por la defensa, tanto el fiscal como la acusación particular solicitaron en un principio 5 años de prisión para este hombre, basándose en el artículo 150 del Código Penal, el cual, exponía un castigo a “todo aquel que provoque a otro la pérdida, deformidad o inutilidad de un órgano o miembro no principal“.

Sin embargo, al constatarse durante la vista oral (debido al testimonio del médico forense), que los tres dientes rotos de la mujer eran protésicos, las acusaciones decidieron rebajar el grado de la agresión al artículo 148.4, porque, aunque la lesión era real, existía un perjuicio estético anterior, en este caso, la sustitución de la pieza dental original por otra artificial (la prótesis posteriormente partida).

Una vez que hemos contextualizado el caso y explicado los motivos por los cuales, la fiscalía habría solicitado la reducción de la condena, conozcamos ahora los detalles del desarrollo de este juicio, narrados según la versión de la víctima y lo redactado en los informes policiales.

Los hechos tuvieron lugar entre las 21 y 21.30 horas del pasado 2 de agosto de 2009, en el domicilio que compartían ambos con su hijo común, de 6 años, en Torrevieja.

El procesado ya había sido condenado con anterioridad a prisión en 2006, acusado de dos delitos de violencia machista, precisamente sobre la misma mujer, a pesar de lo cual, ésta había permitido posteriormente volver a convivir con él, debido al hijo que compartían.

A la hora citada anteriormente, la mujer volvía al domicilio en compañía de su hijo, allí le esperaba el acusado (a quien la víctima había calificado de “muy celoso” y “agresivo“) con el teléfono móvil de la víctima en la mano.

En presencia del menor, el procesado le recriminó que “hubiera numerosas llamadas de un supuesto amigo“, a lo que acto seguido, le propinó un puñetazo en la boca, para a continuación, agarrarla por el cabello y arrastrarla hasta el salón.

Según el propio relato de la víctima, el niño le ayudó a escapar de la vivienda, por lo que pudo presentarse en el cuartel de la Guardia Civil sin los dientes y con un mechón de su cabello arrancado sujeto en la mano, para documentar la denuncia.

En su alegato final, el fiscal ha declarado que “la oposición del procesado a declarar en el juicio por unos hechos de esta gravedad, debería ser considerado como una clara asunción de culpabilidad“.

Por su parte, la defensa ha solicitado que “se invalide la declaración de su cliente durante la instrucción, por no haberse producido en presencia de su actual abogado“, añadiendo que “la acción desafortunada de su cliente, únicamente conllevará un tratamiento odontológico menor“, por lo que exige la puesta en libertad de forma inmediata.